¿Hasta dónde puede llegar un Congreso para limitar derechos sin sentencia firme?, se preguntan ciudadanos, partidos y organismos civiles al conocer la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declaró inconstitucional partes del Código Electoral de Coahuila impulsadas por diputados locales, al considerar que imponían inelegibilidades excesivas, vetaban candidaturas independientes sin fundamentos claros y habilitaban sanciones administrativas sin condena, lo cual revierte prácticas que se negaban al voto, estrechaban la participación política y confundían criterios legales fundamentales.
La resolución de la Corte fue pronunciada en una sesión extraordinaria presidida por la ministra Norma Piña, y constituye un freno a disposiciones locales que trascendían su carácter regulatorio para convertirse en obstáculos arbitrarios al ejercicio pleno del derecho al sufragio. Entre los artículos anulados están el inciso H del artículo 10 (inelegibilidad por señalamientos sin sentencia), el artículo 11 Bis (exigencia de un mínimo de 3 años de inelegibilidad incluso por sanciones civiles o laborales), el artículo 87 (veto a candidaturas independientes basadas en sanciones de “cualquier tipo de violencia”) y reglas contradictorias sobre paridad de género que atentaban contra la consistencia normativa. También se corrigieron normas que limitaban acusaciones públicas de calumnias solo a ciertas personas —ahora aplicables a todos—, y se restableció el principio de que las coaliciones deben mostrar cada partido con su símbolo en la boleta electoral, para preservar claridad y transparencia en la elección.
Lo confirmado es que estas reformas fueron declaradas inconstitucionales por la SCJN, que ordenó revivir la legislación anterior. Lo que falta por confirmar: si el Congreso estatal acatará el fallo de inmediato o intentará nuevamente modificar el código bajo otros criterios; si el Instituto Electoral local ajustará sus procedimientos conforme a lo restituido; y si habrá mecanismos de consulta con grupos afectados, como personas con discapacidad o comunidades indígenas, cuya omisión fue parte del problema original.
Este fallo no es un simple ajuste técnico: es una reafirmación del derecho político básico. Coahuila enfrentaba una normativa que permitía que derechos fueran conculcados sin veredicto judicial firme; eso atenta contra la libertad de organización política, el principio de inocencia y la democracia misma. La Corte mandata corregirlo, pero la restauración real depende de que el cumplimiento institucional se dé con transparencia y apertura.
La política no puede moldearse desde el miedo a lo desconocido ni desde facultades arbitrarias. En Coahuila, se exige una democracia que construya, no que cierre puertas. Lo decidió la Corte; el reto es hacerlo realidad sin más trabas.














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