Tras el feminicidio de Silvia, una adolescente de 13 años del ejido Tinajuela en Saltillo, tres de sus hermanos permanecen bajo resguardo de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia (PRONNIF), mientras su familia y activistas denuncian violencia institucional y la legislación mexicana insiste en que la protección no puede romper sin justificación el derecho de la niñez a vivir en familia.
El punto de quiebre fue el asesinato de Silvia, reportada como desaparecida a finales de octubre y hallada sin vida días después en el ejido Buñuelos, al sur de Saltillo. La Fiscalía General del Estado anunció la detención del presunto feminicida, Hugo “N”, y la apertura de una carpeta por feminicidio, subrayando la “rápida respuesta” para localizar al probable responsable. En paralelo, PRONNIF asumió el resguardo inmediato de las dos hermanas de 12 años y del hermano de 10, argumentando que el entorno familiar no garantizaba su seguridad ni su sano desarrollo.
En entrevista, la titular de PRONNIF, María Teresa Araiza, sostuvo que la institución cuenta con “elementos jurídicos, psicológicos y éticos” para mantener la medida: la normativa le da un plazo inicial de tres meses, prorrogable por otros tres, para definir la ruta jurídica, que puede ir desde la reunificación con familia de origen con medidas de protección, hasta la incorporación a hogares o familias de acogida e incluso la pérdida de la patria potestad. También aseguró que se contempla la escucha activa de niñas, niños y adolescentes, y que las visitas con los padres se programarán una vez por semana en un esquema de acompañamiento.
La otra versión llega desde la familia y sus acompañantes. En notas y videos difundidos por medios y colectivos, los padres denuncian que llevan más de una semana sin ver a sus hijos, que nadie les explicó de manera clara por qué fueron separados ni cuáles son sus derechos como víctimas indirectas. Activistas como Jaqueline Campbell hablan de revictimización, señalan que la familia se enteró de detalles del hallazgo y de la investigación a través de los medios y acusan falta de asesoría jurídica efectiva pese a haber firmado representación ante la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEAV).
En el papel, el marco legal es contundente. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que, aun cuando sus familias estén separadas, las y los menores tienen derecho a mantener contacto regular con sus familiares, salvo que un juez determine que eso va contra el interés superior de la niñez. También obliga a las autoridades a escuchar la opinión de los niños, brindar asesoría jurídica a la familia y evitar presiones indebidas para que renuncien a sus hijos o acepten medidas sin comprender su alcance. En Coahuila, las leyes locales sobre adopción, acogimiento familiar y protección de derechos remachan que las Procuradurías de Protección —como PRONNIF— deben coordinarse con el sistema DIF y con el Sistema Estatal de Protección para garantizar que la separación del núcleo familiar sea siempre excepcional, temporal y debidamente justificada.
El caso Silvia exhibe la tensión entre esa teoría y la práctica. Por un lado, una institución que insiste en que su prioridad es blindar a las niñas y al niño frente a posibles riesgos; por el otro, una familia que se siente tratada como sospechosa, sin información clara, sin acompañamiento continuo y sin ver a sus hijos en días clave del duelo. En un país donde la respuesta institucional frente a la violencia contra la niñez suele ser tardía o insuficiente —y donde sólo una mínima parte de los casos llega a sentencia condenatoria—, voces expertas advierten que la protección no puede convertirse en castigo ni en silencio impuesto.
Más que elegir entre creerle sólo a la familia o sólo a PRONNIF, Coahuila tiene la oportunidad de usar este caso para ordenar el sistema de protección de la niñez con lupa de derechos humanos. Una ruta mínima sería: 1) que PRONNIF, CEAV, DIF y el Sistema Estatal de Protección publiquen un protocolo claro de actuación en casos de feminicidio donde haya hermanos menores de edad; 2) que se establezca un calendario público de supervisión externa —con participación de la Comisión de Derechos Humanos estatal y organizaciones especializadas— sobre las medidas de resguardo y el acceso de la familia a información, asesoría y visitas; y 3) que toda niña, niño o adolescente en resguardo tenga un canal directo y seguro para ser escuchado, sin intermediarios que filtren o acomoden su voz.
El Estado no puede devolverle la vida a Silvia, pero sí puede decidir qué aprende de su muerte. La pregunta es si Coahuila dejará que este caso se archive como un expediente más o si lo convertirá en un parteaguas para que ninguna medida de “protección” vuelva a tomarse a puerta cerrada y sin que la niñez sea, de verdad, el centro de la historia.














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